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Almacenamiento tecnológico de documentos y el uso de la internet para prestar servicios comerciales


La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) del Ministerio de Comercio e Industrias ha emitido la Resolución 01 de 5 de febrero de 2020, mediante la cual se aprueba el reglamento técnico para cumplir con las garantías mínimas del artículo 46 de la Ley 51 de 2008 sobre servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y el uso de la internet para prestar servicios comerciales.


El artículo 46 objeto del reglamento técnico establece las garantías mínimas que debe contener el sistema de almacenamiento tecnológico para que la documentación almacenada tenga valor legal. Entre dichas garantías se encuentra la integridad, la fidelidad de presentación, el registro de tiempo, el uso de metadatos, el respaldo, la capacidad de reproducción y exportación, el tiempo de conservación, la seguridad, la confidencialidad, entre otros.


Es muy importante que en un mundo cada vez más globalizado y dependiente de la tecnología, nuestras normas permitan que un uso ágil y confiable de los métodos de conservación de documentos y registros.

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